Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2025050020)
Corrección de errores de la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 21
Viernes 31 de enero de 2025

6360

Por servicios efectivos prestados por las personas aspirantes en el Cuerpo Técnico/a, hasta
la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,15 puntos
por cada año completo de servicios efectivos, hasta un máximo de 1,70 puntos. A estos
efectos, se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de recono­
cimiento de servicios previos en la Administración Pública, siempre que se hayan prestado
en el Cuerpo Técnico”.
En la base décima relativa a la adjudicación de puestos, página 66810,
Donde dice:
“3. A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de
puestos en plazo o haciéndolo, el número de puestos incluidos en la misma impida que
se le adju­dique uno de los puestos, se les adjudicará de oficio alguno de los puestos de
trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.
T
 odo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas
aspiran­tes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de
desplazamien­to, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y
que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017,
de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de
la integración de los empleados públicos con discapacidad”.
Debe decir:
“3. A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de
puestos en plazo o haciéndolo, el número de puestos incluidos en la misma impida que
se le adju­dique uno de los puestos, se les adjudicará de oficio alguno de los puestos de
trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.
T
 odo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas
aspiran­tes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de
desplazamien­to, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y
que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017,
de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de
la integración de los empleados públicos con discapacidad.