Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Procesos Selectivos. (2025050022)
Corrección de errores de la Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por promoción interna.
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NÚMERO 21
6367
Viernes 31 de enero de 2025
En las páginas 66904-66905:
Donde dice:
“Décima. Adjudicación de puestos.
3. A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de puestos en plazo o haciéndolo, el número de puestos incluidos en la misma impida que se
le adjudique uno de los puestos, se les adjudicará de oficio alguno de los puestos de
trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas aspiran
tes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que
lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración
de los empleados públicos con discapacidad”.
Debe decir:
“3.
A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de
puestos en plazo o haciéndolo, el número de puestos incluidos en la misma impida que
se le adjudique uno de los puestos, se les adjudicará de oficio alguno de los puestos de
trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas aspiran
tes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre
que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de
desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y
que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017,
de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la
integración de los empleados públicos con discapacidad.
Los/as aspirantes podrán optar por permanecer en el puesto obtenido con carácter definitivo por concurso o por libre designación, adscrito a dos Grupos/Subgrupos, siempre
que cumplan el requisito de Grupo/Subgrupo del puesto”.
Mérida, 21 de enero de 2025.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
6367
Viernes 31 de enero de 2025
En las páginas 66904-66905:
Donde dice:
“Décima. Adjudicación de puestos.
3. A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de puestos en plazo o haciéndolo, el número de puestos incluidos en la misma impida que se
le adjudique uno de los puestos, se les adjudicará de oficio alguno de los puestos de
trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas aspiran
tes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre que
lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017, de 18 de
julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración
de los empleados públicos con discapacidad”.
Debe decir:
“3.
A aquellas personas aspirantes que no presenten solicitud para la adjudicación de
puestos en plazo o haciéndolo, el número de puestos incluidos en la misma impida que
se le adjudique uno de los puestos, se les adjudicará de oficio alguno de los puestos de
trabajo que no resulten adjudicados al resto de aspirantes.
Todo ello, sin perjuicio de la preferencia para cubrir los puestos de las personas aspiran
tes que hayan superado el proceso selectivo por el turno de discapacidad, siempre
que lo hayan solicitado por motivos de dependencia personal o gran dificultad de
desplazamiento, que impida la incorporación, que lo hayan acreditado debidamente y
que el órgano convocante así lo decida, conforme a lo previsto en el Decreto 111/2017,
de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la
integración de los empleados públicos con discapacidad.
Los/as aspirantes podrán optar por permanecer en el puesto obtenido con carácter definitivo por concurso o por libre designación, adscrito a dos Grupos/Subgrupos, siempre
que cumplan el requisito de Grupo/Subgrupo del puesto”.
Mérida, 21 de enero de 2025.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA