Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060192)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025

5860

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
EXTINTA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES (ACTUAL CONSEJERÍA
DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES) DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y
LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD
TURÍSTICA EN DESTINO “COMARCA DE OLIVENZA”, FINANCIADO POR EL “PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA-FINANCIADO POR LA UNIÓN
EUROPEA NEXT-GENERATION EU”.
Mérida, 27 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en
el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio), y por Resolución de 2 de agosto
de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE
núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Badajoz, con sede en la ciudad de Badajoz, calle Felipe Checa n.º 23, NIF
P0600000D, en su calidad de Presidente de la Diputación, nombrado en sesión constitutiva
de 1 de julio de 2023; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, facultado para la suscripción de esta
adenda.
La celebración de la adenda ha sido autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 26 de diciembre de 2024 y por decreto del Presidente
de la Diputación de Badajoz por el que se autoriza la suscripción de la adenda con fecha 12
de diciembre de 2024.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les
confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y
a tal efecto,