Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060192)
Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Comarca de Olivenza", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025

5872

Quinta. Modificación de la cláusula Decimosexta.
Se modifica la cláusula decimosexta relativa a la vigencia, duración y resolución que queda
redactada en los siguientes términos:
1. E
 l presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
2. P
 or lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en el período
comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026.
3. E
 l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, para lo que se estará a lo previsto en la cláusula decimoquinta del presente convenio.
e) P
 or decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución de los fondos aportados y no justificados
hasta el momento de su efectividad.
Sin embargo, si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas,
estableciéndose como plazo improrrogable para su finalización el 30 de abril de 2026,
transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior”.