Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2025060203)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 5/2025, de 14 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 221/2024.
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NÚMERO 19
6028
Miércoles 29 de enero de 2025
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 5/2025, de 14 de enero,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en
el procedimiento abreviado n.º 221/2024. (2025060203)
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º
221/2024, promovido por Automóviles Merino, SL, siendo parte demanda la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 5 de diciembre de 2023, contra la Resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente CC0037/22
que impone una sanción de 601,00 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 5/2025, por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que
se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como
con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023,de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 5/2025, de 14 de enero de 2025, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Mérida en el procedimiento abreviado
núm. 221/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la administración demandada, teniendo en cuenta el límite fijado en el último fundamento jurídico”.
Mérida, 21 de enero 2025.
La Secretaria General,
PD, del Consejero,
Resolución de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS
6028
Miércoles 29 de enero de 2025
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 5/2025, de 14 de enero,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en
el procedimiento abreviado n.º 221/2024. (2025060203)
En el recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º
221/2024, promovido por Automóviles Merino, SL, siendo parte demanda la Consejería de Infraestructuras Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del recurso de alzada de fecha 5 de diciembre de 2023, contra la Resolución dictada por el Director General de Transportes en el expediente CC0037/22
que impone una sanción de 601,00 euros, se ha dictado sentencia firme núm. 5/2025, por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Mérida.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dicte la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
De conformidad, con los artículos 129 a 136 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que
se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, así como
con lo dispuesto en la Ley 1/2002, del 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 238/2023,de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda, y en la Resolución de 7 de agosto de 2023, del Consejero, por la que se delega el
ejercicio de competencias en diversas materias y se establece el régimen de suplencia de los
órganos directivos de la Consejería.
Por consiguiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 5/2025, de 14 de enero de 2025, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Mérida en el procedimiento abreviado
núm. 221/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, declarando nula la misma por ser contraria a derecho, con imposición de costas a la administración demandada, teniendo en cuenta el límite fijado en el último fundamento jurídico”.
Mérida, 21 de enero 2025.
La Secretaria General,
PD, del Consejero,
Resolución de 7 de agosto de 2023
(DOE n.º 155, de 11 de agosto),
LAURA CASTELL VIVAS