Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060186)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025
5784
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR
Y DIALOGO SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE JARAIZ
DE LA VERA, PARA LA IMPLANTACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL
DE EXTREMADURA.
20 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE
n.º 146, de 31 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante
Resolución de 4 de octubre de 2023, por el que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 194,
de 9 de octubre de 2023).
De otra parte, D. Luis Miguel Núñez Romero, Alcalde del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
nombrado en sesión plenaria de fecha 17/06/2023, habiendo sido autorizado para la firma del
presente convenio mediante Acuerdo de Pleno de fecha 12 de diciembre de 2024.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos.
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 9.1.41 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, determina
en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de
selección para el ingreso o la promoción del personal de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la
constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y
potenciarán las convocatorias conjuntas con un Tribunal Único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.
Miércoles 29 de enero de 2025
5784
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR
Y DIALOGO SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE JARAIZ
DE LA VERA, PARA LA IMPLANTACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL
DE EXTREMADURA.
20 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE
n.º 146, de 31 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante
Resolución de 4 de octubre de 2023, por el que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 194,
de 9 de octubre de 2023).
De otra parte, D. Luis Miguel Núñez Romero, Alcalde del Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera,
nombrado en sesión plenaria de fecha 17/06/2023, habiendo sido autorizado para la firma del
presente convenio mediante Acuerdo de Pleno de fecha 12 de diciembre de 2024.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos.
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 9.1.41 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, determina
en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de
selección para el ingreso o la promoción del personal de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la
constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y
potenciarán las convocatorias conjuntas con un Tribunal Único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.