Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0007)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Malpartida de Cáceres para la delimitación de la Unidad de Actuación UA-AU-10.1 del polígono industrial "Las Arenas", con el objetivo de eliminar la discontinuidad existente compactando la misma.
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025

6031

Administraciones Públicas según el cual puede omitirse el trámite cuando se trate de iniciativas que regulen aspectos parciales de una materia.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47
de la LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura (RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.e) de la LOTUS.
Sus determinaciones se adaptan a la ordenación y previsiones del artículos 46 y siguientes
de la LOTUS, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en su artículo 12.
En cuanto al fondo, la modificación tiene como objeto la redelimitación de la unidad de
actuación UA-SU-10.1, eliminando la discontinuidad existente para compactar la misma.
Se propone la reclasificación a suelo urbano de una pequeña porción de terreno que se
localiza de forma discontinua con frente a la calle del Cordel, y, a su vez, se incrementa el
ámbito de la unidad de actuación con terrenos adyacentes a ésta en la misma proporción
que el ámbito discontinuo que se reclasifica a urbano.
Se desprende de la memoria que el ámbito con frente a la calle del Cordel es susceptible
de cumplir las determinaciones del artículo 6.2 de la LOTUS en cuanto a su consideración
como suelo urbano. Por otro lado, ostenta las mismas condiciones de los terrenos colindantes no incluidos en ninguna unidad de actuación, al cumplir los requisitos del artículo 8
de la LOTUS en cuanto a la consideración como solar.
Además, la actuación se caracteriza por no implicar un incremento de aprovechamiento urbanístico, al mantener el estado resultante unas superficies análogas con el estado inicial,
entendiéndose, a su vez, que el régimen de aprovechamiento es sustituido uno por otro.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al
procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal
adscrito a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de
los cometidos previstos en el artículo 58.3 de la LOTUS.