Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025AC0007)
Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Malpartida de Cáceres para la delimitación de la Unidad de Actuación UA-AU-10.1 del polígono industrial "Las Arenas", con el objetivo de eliminar la discontinuidad existente compactando la misma.
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NÚMERO 19
Miércoles 29 de enero de 2025
6029
ACUERDO de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de
la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Malpartida de
Cáceres para la delimitación de la Unidad de Actuación UA-AU-10.1 del
polígono industrial "Las Arenas", con el objetivo de eliminar la discontinuidad
existente compactando la misma. (2025AC0007)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 30/11/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 14/10/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 07/11/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 13/10/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad comunicó el 30/03/2023 que el expediente no está
sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
II. Competencia.
Al no disponer Malpartida de Cáceres de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde
a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación
estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de
una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbanizable y
a la identificación del suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación
definitiva a la Comunidad Autónoma.
Miércoles 29 de enero de 2025
6029
ACUERDO de 30 de noviembre de 2023, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de
la modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Malpartida de
Cáceres para la delimitación de la Unidad de Actuación UA-AU-10.1 del
polígono industrial "Las Arenas", con el objetivo de eliminar la discontinuidad
existente compactando la misma. (2025AC0007)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 30/11/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El asunto de referencia se aprobó inicialmente en sesión del Pleno municipal de 14/10/2022
y, una vez sometido a información pública mediante publicación en el Diario Oficial de
Extremadura de 07/11/2022 y en sede electrónica, sin haberse presentado alegaciones
según certificado de su Secretaría municipal, se aprobó provisionalmente el 13/10/2023.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
La Dirección Gral. de Sostenibilidad comunicó el 30/03/2023 que el expediente no está
sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
II. Competencia.
Al no disponer Malpartida de Cáceres de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.f de su disposición
transitoria segunda que, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, establece que le corresponde
a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las determinaciones de la ordenación
estructural del planeamiento general y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS. Cuando no sea posible deslindar las determinaciones de
una y otra naturaleza, la competencia corresponderá a la Comunidad Autónoma.
La modificación que se tramita afecta a la delimitación de sectores en suelo urbanizable y
a la identificación del suelo urbano, por lo que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo 45.2 de la LOTUS), corresponde la aprobación
definitiva a la Comunidad Autónoma.