Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060185)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de prácticas en centros dependientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5670

Dicha Comisión podrá ser asistida por los técnicos que estime oportuno, con derecho a voz
pero sin voto.
Decimoquinta. Naturaleza del convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, está excluido de su ámbito de aplicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de
dicha Ley, aplicándose, no obstante, los principios de esta ley supletoriamente para resolver
las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
En caso de litigio sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, los jueces y tribunales de Extremadura serán los únicos competentes, renunciando los firmantes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles. El orden jurisdiccional será el contencioso
administrativo.
Decimosexta. Causas de extinción.
Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento
elaborado al efecto.
c) Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte
a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles
indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
e) C
 ambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
f) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.