Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060184)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5655

c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones
de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos
incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio, se
adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
e) P
 or decisión judicial, declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.
3. L
 a extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes
desde el momento de su firma y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo
establecido en el apartado g) del artículo 3 de dicha Ley.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.