Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060181)
Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Paisaje Cultural La Serena", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025
5606
5. L
a Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para
la ejecución de aquellas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 30 % del
PSTD, y 30 de abril de 2026, el 100 % del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
6. P
or todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación
lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”.
Quinta. Modificación de la cláusula Decimosexta.
Se modifica la cláusula decimosexta relacionada con la vigencia, duración y resolución, que
queda redactada en los siguientes términos:
1. E
l presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
2. P
or lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, estas deberán realizarse en el período
comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 (día siguiente de la publicación en el BOE
del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022), y hasta
y el 30 de abril de 2026.
3. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
Martes 28 de enero de 2025
5606
5. L
a Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, así como su adecuación a los fines perseguidos,
reprogramar su ejecución por anualidades, determinar los criterios para su realización
y verificar su cumplimiento.
b) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una
nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de algunas de las actuaciones, con las limitaciones de las fechas obligatorias para
la ejecución de aquellas, es decir, el 31 de diciembre de 2024, ejecución del 30 % del
PSTD, y 30 de abril de 2026, el 100 % del mismo.
c) La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.
6. P
or todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de aplicación
lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas”.
Quinta. Modificación de la cláusula Decimosexta.
Se modifica la cláusula decimosexta relacionada con la vigencia, duración y resolución, que
queda redactada en los siguientes términos:
1. E
l presente convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 30 de junio de 2026.
2. P
or lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, estas deberán realizarse en el período
comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 (día siguiente de la publicación en el BOE
del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022), y hasta
y el 30 de abril de 2026.
3. E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de las actuaciones objeto del PSTD.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga
del mismo.