Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
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NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

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a. La tasa se exigirá en función del número de caracteres tipográficos que comprenda el
texto a publicar y que resulten de multiplicar por el número total de líneas del texto
(incluido título, cuerpo de texto, fecha y antefirma) los caracteres que contenga la línea
más larga del mismo a razón de (por carácter)……………………………………………….0,07 €.
A estos efectos, las líneas de longitud inferior a un tercio de la línea más larga equivaldrán, cada dos de ellas, a una línea completa.
b. E
 n los casos de publicación de listados, mapas u otros materiales gráficos de difícil valoración, la tasa se exigirá en función del número de hojas en formato DIN-A4 a razón
de (por hoja)………………………………………………………………………………………….113,15 €.
Disposición adicional segunda. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos
Jurídicos Documentados para la adquisición de viviendas medias.
Durante el año 2025 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que
documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo,
siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1. Q
 ue se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 del Texto Refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos
cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
2. Q
 ue el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2025.
3. Q
 ue se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.
Disposición adicional tercera. Canon de saneamiento.
1. C
 on efectos exclusivos para el ejercicio 2025, la bonificación de la cuota íntegra del canon
de saneamiento prevista en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio,
de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será del 75 por 100.
2. E
 sta bonificación será aplicable a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero
de 2025, con independencia del momento de facturación.
Disposición final primera. Habilitaciones.
1. S
 e habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo del presente Decreto-ley.