Presidencia De La Junta. Medidas Tributarias. (2025DE0001)
Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 18
Martes 28 de enero de 2025

5563

vacías y sean destinadas a ser la vivienda habitual. Se contempla una deducción por inversión
en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler.
En este mismo Impuesto se impulsa activamente la equidad territorial y la cohesión social
en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. Con este objetivo se emplea el sistema tributario, promoviendo la igualdad de oportunidades y justicia desde la perspectiva fiscal para
las personas residentes en las zonas rurales escasamente pobladas, como son los núcleos de
población que en su momento quedaron fuera del ámbito de aplicación de las medidas tributarias contempladas en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico
y territorial de Extremadura.
Para ello, se crea el Censo a efectos de reconocimiento de los beneficios fiscales establecidos
en el presente Decreto-ley de núcleos de población que no son municipios ni entidades locales
menores, y que pertenecen a un municipio de más de 3.000 habitantes y sus diseminados,
que se incluye, como un Anexo del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, en el apartado
Seis del artículo Único del presente Decreto-ley.
Las unidades poblacionales recogidas son núcleos de población. Así, en terminología INE, se
considera núcleo de población a un conjunto de al menos diez edificaciones que están formando calles, plazas y otras vías urbanas. Por excepción, el número de edificaciones podrá
ser inferior a 10, siempre que la población que habita las mismas supere los 50 habitantes.
El término núcleo de población no debe ser confundido o asimilado con el de Entidad local
de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores), definido por la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local como unidad para la gestión, administración descentralizada y representación política dentro del municipio. La terminología INE tiene una finalidad meramente estadística, no administrativa.
En el censo no se han tenido en cuenta un amplio número de núcleos identificados con categorías de suelos y tipologías netamente urbanísticas, como parcelaciones y segundas residencias. También se ha descartado el poblamiento diseminado (según el INE, edificaciones o
viviendas dispersas que no pueden ser incluidas en el concepto de núcleo de población). En
esa categoría de diseminado pueden inscribirse algunos enclaves vinculados a la explotación
agraria de grandes fincas, antaño con numerosa población residente y hoy con presencia poblacional testimonial.
Se han incluido, por tanto, aquellos núcleos de población donde concurre el requisito de ruralidad de acuerdo con los criterios antes descritos, y se han excluido aquellos en los que no
concurre.