Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2025060147)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 168/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV. (DOE de 14 de febrero de 2023. Núm. 31).
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NÚMERO 17

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Lunes 27 de enero de 2025

Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— A la fecha de alta en RETA las personas solicitantes desarrollan su actividad económica
en Extremadura, el puesto de trabajo por cuenta ajena tiene su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no están incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente Resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3818

las

subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 70.000 € para un total de 14 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA” mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el art.
19.5 del Decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la
cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.