Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2025060141)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V (DOE de 6 de junio de 2024. Núm. 109).
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NÚMERO 17

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Lunes 27 de enero de 2025

inscritos en un Servicio Público de Empleo y sin ocupación efectiva; desarrollan su actividad económica en Extremadura; y no están incursos en ninguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el Decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra
circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, al que se refiere
el artículo 15 del decreto.
— Las personas solicitantes no han sido beneficiarias o causantes de estas ayudas en los
cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA. Tampoco en los seis meses anteriores
han ejercido actividad por cuenta propia con alta en el RETA.
— El alta en RETA de los solicitantes no se ha producido como consecuencia de su condición de personas autónomas societarias, ni podrán ejercer los cargos de consejero/a y
administrador/a para una sociedad mercantil, ni ser socios trabajadores en cooperativas
de trabajo asociado, sociedades civiles o sociedades laborales.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo de la
presente Resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3825

las

subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 2.969.000 € para un total de 329 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en RETA” mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el art.
19.5 del Decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.