Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060167)
Resolución de 19 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Real Federación Española de Natación para el desarrollo de un programa deportivo estatal en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres".
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

5388

Sexta. Comisión de Seguimiento.
A fin de procurar la interpretación, el desarrollo y el seguimiento del presente convenio, se
constituirá una Comisión de Seguimiento formada por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes, que serán nombrados por las personas que suscriben este
convenio.
En concreto, la Comisión tendrá como finalidades:
a. Promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en
el convenio, así como la interpretación de sus cláusulas.
b. E
 valuar el funcionamiento del convenio de colaboración, realizando propuestas para su
mejora o modificación.
Séptima. Vigencia y causas de resolución.
La vigencia del presente convenio se extiende desde el momento de su firma hasta el 31 de
agosto de 2028, salvo denuncia de cualquiera de las partes.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años
o su extinción.
El convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
b. P
 or denuncia de cualquiera de las partes por causa de incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en este convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c. Por mutuo acuerdo expreso entre las partes.
d. P
 or expiración de su vigencia.