Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060161)
Resolución de 19 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (actual Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes) de la Junta de Extremadura y la Diputación de Cáceres para la ejecución del Plan de sostenibilidad turística en destino "Valle del Alagón", financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

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2. E
 l Valle del Alagón es una comarca de grandes contrastes paisajísticos, que cuenta con
importantes recursos patrimoniales (conjuntos históricos de Coria, Galisteo o la Vía de la
Plata); ambientales (los Canchos de Ramiro, parques periurbanos adehesados o el río Alagón); e inmateriales (artesanía, Fiestas de Interés Turístico, la cultura rayana, los toros de
lidia y dehesa extremeña, la gastronomía).
Sin embargo, presenta importantes problemas que afectan a la sostenibilidad de su modelo turístico actual. De ahí que, existiendo un elevado potencial de desarrollo turístico, el
turismo puede convertirse en palanca de desarrollo económico y de lucha contra el despoblamiento. Y, este PSTD aparece, por tanto, como una oportunidad para avanzar en ese
camino.
3. C
 omo Anexo I se recoge el cronograma de las actuaciones y las cuantías imputadas a cada
una de ellas por anualidades, en el momento de su aprobación por la Conferencia Sectorial
de Turismo.
Las actuaciones financiadas con cargo a estos Fondos deberán cumplir los criterios de elegibilidad, deben financiarse en plazo y ejecutarse conforme a la legislación medioambiental
nacional y europea pertinente. Además del cumplimiento de las obligaciones señaladas en
la cláusula Séptima.
4. L
 as actuaciones de este PSTD deben ser ejecutadas por la entidad local en el período comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 y el 30 de abril de 2026. Con carácter obligatorio, como mínimo, un 30% de las actuaciones deberán estar ejecutadas antes de finalizar
el cuarto trimestre de 2024 y la finalización de todas las actuaciones contenidas en el PSTD
deben haberse ejecutado hasta el 30 de abril de 2026.
A los efectos de verificar el cumplimiento del Objetivo 220, además de los datos facilitados a través de la aplicación CoFFEE, se presentará una lista de proyectos adjudicados y
beneficiarios y un informe de progreso de cada proyecto, incluyendo su nivel de ejecución
(en porcentaje).
La verificación del Objetivo 221 se concretará con un documento resumen en el que se
justifique debidamente cómo se ha cumplido el hito, junto a una lista de los proyectos indicando para cada uno de ellos: a) nombre, la ubicación y una breve descripción; y b) la
declaración de la terminación de las actuaciones.
Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos
de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de recepción del contrato