Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060132)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Hostelería de la provincia de Badajoz.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 17

5439

Lunes 27 de enero de 2025

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA PARA LA
PROVINCIA DE BADAJOZ AÑO 2024, 2025 Y 2026
CAPITULO I.
Preámbulo
El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre las Centrales Sindicales CCOO, UGT y
CSIF. y las Asociaciones Empresariales CETEX y COEBA, pertenecientes a CEOE y CEPYME.
Estando representadas la totalidad de organizaciones empresariales y sindicales legitimadas
para la firma del presente convenio, el mismo tendrá eficacia general. Todos los firmantes
se reconocen legitimación y representación suficiente para acordar las disposiciones que a
continuación se detallan:
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación para toda la provincia de Badajoz.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las Empresas y a las personas trabajadoras
del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que
sea su titularidad y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles,
hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales,
centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de
hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio
de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, comedores
colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías,
chiringuitos de playa, pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como
los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego y bingos.
Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento o
por encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de éstas.