Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060131)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio de Alimentación Mayor y Menor de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

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• Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos. Se promoverá la diversidad en las
plantillas para crear entornos laborales inclusivos y seguros, garantizando protección
contra comportamientos LGTBI-fóbicos.
• Permisos y beneficios sociales. Se deberán reconocer la realidad de las familias diversas,
incluyendo cónyuges y parejas de hecho LGTBI.
• Régimen disciplinario. Se integrarán infracciones y sanciones en el régimen disciplinario
• El Plan LGTBI debe incluir un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Medidas de protección integral contra la violencia de género (Ley orgánica 1/2004 de 28 de
diciembre.
Reducción de jornada: La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho
a una reducción de jornada. Será derecho de la persona trabajadora determinar en cuanto
reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Según lo dispuesto en
Art. 37.8 del ET.
Cambio de centro de trabajo: La persona trabajadora víctima de violencia de género que se
vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente,
que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la
obligación de reservar su anterior puesto de trabajo.
Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior
puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligación de reserva. conforme a
lo establecido en el Art. 40.4 del ET.
Excedencia: La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una
excedencia. La persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación
profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será
computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizará
en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato. En los
términos establecidos en el Art. 45.1 del ET.