Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0003)
Acuerdo de 20 de enero de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Japón 2025 (código MCD25JAP).
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NÚMERO 17
Lunes 27 de enero de 2025

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materia de comercio exterior sea consultada o recabada de oficio la condición de estar
al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda
Autonómica, en sus respectivos apartados del anexo II, en el caso de no autorizarse, se
deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas.
f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el
modelo de declaración responsable (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
g) Declaración responsable en la que conste la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas por esta u otra Administración Pública para el mismo proyecto,
(anexo II). Los solicitantes deberán señalar, asimismo, la relación de todas las demás
ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años anteriores y que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023,
o a otros reglamentos de minimis.
h) D
 eclaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), señalado en el apartado correspondiente previsto en el anexo II.
2. E
 xtremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en caso de que la persona solicitante no se oponga en el formulario de solicitud, podrá recabar entre sus archivos aquellos
documentos referentes al interesado que se encuentren en su poder siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
3. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
Tampoco será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, A
estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y para qué procedimiento
concreto presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la
tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II).