Extremadura Avante Servicios Avanzados A Pymes, Slu. Promoción Empresarial. Ayudas. (2025AC0003)
Acuerdo de 20 de enero de 2025, del Consejero Delegado, por el que se realiza la convocatoria de las ayudas de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Misión Comercial Directa Japón 2025 (código MCD25JAP).
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NÚMERO 17
5537
Lunes 27 de enero de 2025
zo contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que
las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. E
n el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/
o el que por adscripción corresponda, se publicará la
relación de beneficiarios. Asimismo, en la web www.extremaduraavante.es se publicarán
los beneficiarios de la ayuda y la lista de reserva, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan
concurrido, si procede,
7. L
as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
8. L
as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que
declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las
exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende la ayuda en especie, no pudiera ser ejecutada de forma íntegra por el solicitante que se
encuentra en situación de reserva.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la
determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2, del artículo 6 del Decreto 137/2024 de 5 de noviembre.
Asimismo, podrá dar lugar a la modificación los cambios de denominación de la empresa
solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios, debiendo
ser en este caso debidamente justificadas.
5537
Lunes 27 de enero de 2025
zo contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer
recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que
las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. E
n el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
http://gobiernoabierto.juntaex.es/
o el que por adscripción corresponda, se publicará la
relación de beneficiarios. Asimismo, en la web www.extremaduraavante.es se publicarán
los beneficiarios de la ayuda y la lista de reserva, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan
concurrido, si procede,
7. L
as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
8. L
as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que
declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las
exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende la ayuda en especie, no pudiera ser ejecutada de forma íntegra por el solicitante que se
encuentra en situación de reserva.
Decimotercero. Modificación de la resolución.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la
determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2, del artículo 6 del Decreto 137/2024 de 5 de noviembre.
Asimismo, podrá dar lugar a la modificación los cambios de denominación de la empresa
solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios, debiendo
ser en este caso debidamente justificadas.