Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060109)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda para la modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura, para formalizar la concesión directa de una subvención para financiar la compra e instalación del mobiliario necesario para la nueva Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, Fase I.
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NÚMERO 16
5092
Viernes 24 de enero de 2025
Cuarta. Modificación de la cláusula décimo primera del Convenio. Duración.
Se modifica la cláusula décimo primera del Convenio, que queda redactada como sigue:
“El presente convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de
2025, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables y su justificación establecidas en el presente convenio. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de 1 año, hasta un
máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Quinta. Anexo I Bis.
Se añade un Anexo I Bis, que complementa el Anexo I con nuevo mobiliario.
Sexta. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del Convenio mantienen su vigencia, salvo lo modificado
en la presente Adenda.
Séptima. Eficacia de la adenda.
La presente Adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes.
En testimonio de la conformidad de lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General,
(PD, Resol. 06/11/2024.
DOE núm. 217 de 07/11/2024),
La Directora General de Universidad,
D.ª ESTHER MUÑOZ BAQUERO
El Rector de la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
5092
Viernes 24 de enero de 2025
Cuarta. Modificación de la cláusula décimo primera del Convenio. Duración.
Se modifica la cláusula décimo primera del Convenio, que queda redactada como sigue:
“El presente convenio tendrá una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de
2025, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables y su justificación establecidas en el presente convenio. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos de 1 año, hasta un
máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Quinta. Anexo I Bis.
Se añade un Anexo I Bis, que complementa el Anexo I con nuevo mobiliario.
Sexta. Vigencia del resto de clausulado y anexos.
Los restantes términos y condiciones del Convenio mantienen su vigencia, salvo lo modificado
en la presente Adenda.
Séptima. Eficacia de la adenda.
La presente Adenda será eficaz desde la fecha de su firma por las partes.
En testimonio de la conformidad de lo expresado, firman la presente Adenda al Convenio referido en el exordio y se comprometen a ejecutarlo.
El Secretario General,
(PD, Resol. 06/11/2024.
DOE núm. 217 de 07/11/2024),
La Directora General de Universidad,
D.ª ESTHER MUÑOZ BAQUERO
El Rector de la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO