Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060148)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA24/0341.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

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Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera
impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones
para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede
proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior
arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que
se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de este Organismo se remite a
lo expuesto en el ANEXO III “Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del Dominio Público
Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación
aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos,
sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas,
balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):


— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la
vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o
los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre
ellos.

En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:


— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar
el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que
están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar
a cabo un sellado definitivo.



— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y
que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier
persona ajena.



— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente
de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá