Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060148)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA24/0341.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

5208

Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este Organismo, se
valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto,
será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca
de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:


— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.



— Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no
recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en
el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de
este Organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título
concesional).

SANEAMIENTO Y VERTIDOS.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:


— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el
procedimiento o técnica utilizada.



— Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales
o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de
contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través
del suelo o del subsuelo.



— Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por
cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través
del suelo o del subsuelo.