Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060148)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA24/0341.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

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c. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada
conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título
I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe
de impacto ambiental, que no es previsible que la construcción de un sondeo para el
aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Plasencia, vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:


— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente
en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.



— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las
medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).