Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060139)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Circuito de autocross y pista 4x4 todoterrenos, en el polígono 5, parcela 15, término municipal de Aldehuela del Jerte (Cáceres)", cuya promotora es Escudería Ciudad de Plasencia. Expte.: IA21/1363.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025



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3. Para los desbroces se procurará realizarlos siempre fuera de la época de primavera
(entre marzo y junio), y los movimientos de tierra propuestos serán los mínimos
posibles, y no se debe acumular tierra sobre los troncos de las encinas, para evitar
la afección a las mismas.



4. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales
silvestres.



5. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.



6. No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos
de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Al finalizar los trabajos
se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser
entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de
acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4.3. Medidas en fase de explotación.


1. E
 n relación con los vertidos:



— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.



— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin com-