Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025040017)
Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

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La Comunicación de la Comisión de 29 de noviembre de 2017 titulada “El futuro de los alimentos y de la agricultura” estableció los retos, objetivos y orientaciones de la futura política
agrícola común, en adelante PAC, después de 2020. Estos objetivos incluían que la PAC se
orientara más a los resultados y al mercado, se impulsara la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas
agrícolas, silvícolas y rurales, y se contribuyera a reducir la carga administrativa que suponía
para las personas beneficiarias la legislación de la Unión.
Posteriormente, la Comisión Europea presentó la propuesta legislativa sobre el futuro de la
PAC en junio de 2018, la cual constaba de tres reglamentos: el que regula el apoyo de la PAC
a través de los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros; el reglamento
que modifica la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y otros reglamentos relativos a los sistemas de calidad diferenciada, los vinos y el programa POSEI, y el
relativo a la financiación, gestión y seguimiento de la PAC.
En junio de 2021 las instituciones de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la reforma de la PAC
a partir de 2023, que se materializó en la publicación de los correspondientes reglamentos
comunitarios: Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan
los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013; Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión
y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º
1306/2013 y el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de
diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la
organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los
regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la
definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas
de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen
medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
La gran novedad de la nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, es su cambio de enfoque,
pasando de ser una política de cumplimiento de normas, fundamentalmente basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias finales de las ayudas, a
una política centrada en el rendimiento y la obtención de resultados, mediante la consecución
de unos objetivos generales y específicos.