Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025040017)
Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
4814
Artículo 13. Datos para utilizar en las solicitudes y declaraciones, publicación y cesión de
datos.
Artículo 14. Representación.
Artículo 15. Controles por monitorización, requisitos no monitorizables y controles sobre el
terreno.
Artículo 16. Notificaciones a las personas interesadas.
Artículo 17. Creación de condiciones artificiales.
Artículo 18. Declaración completa de superficies de la explotación.
Artículo 19. Resolución.
TÍTULO II. PERSONA AGRICULTORA ACTIVA Y ACTIVIDAD AGRARIA.
Artículo 20. Persona agricultora activa.
Artículo 21. Actividad agraria.
Artículo 22. Actividades excluidas y excepciones a las obligaciones de persona agricultora
activa.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A AYUDAS FEAGA.
Artículo 23. Personas beneficiarias.
Artículo 24. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
Artículo 25. Obligaciones de las personas solicitantes de ayudas.
Artículo 26. Condiciones artificiales ayudas FEAGA.
TÍTULO IV. PAGOS DIRECTOS.
Artículo 27. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.
Capítulo I. Pagos Directos Disociados.
Sección 1ª. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 28. Justificación de los derechos de ayuda básica a la renta.
Viernes 24 de enero de 2025
4814
Artículo 13. Datos para utilizar en las solicitudes y declaraciones, publicación y cesión de
datos.
Artículo 14. Representación.
Artículo 15. Controles por monitorización, requisitos no monitorizables y controles sobre el
terreno.
Artículo 16. Notificaciones a las personas interesadas.
Artículo 17. Creación de condiciones artificiales.
Artículo 18. Declaración completa de superficies de la explotación.
Artículo 19. Resolución.
TÍTULO II. PERSONA AGRICULTORA ACTIVA Y ACTIVIDAD AGRARIA.
Artículo 20. Persona agricultora activa.
Artículo 21. Actividad agraria.
Artículo 22. Actividades excluidas y excepciones a las obligaciones de persona agricultora
activa.
TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES A AYUDAS FEAGA.
Artículo 23. Personas beneficiarias.
Artículo 24. Procedimiento de concesión de las ayudas FEAGA.
Artículo 25. Obligaciones de las personas solicitantes de ayudas.
Artículo 26. Condiciones artificiales ayudas FEAGA.
TÍTULO IV. PAGOS DIRECTOS.
Artículo 27. Umbral mínimo para poder percibir pagos directos.
Capítulo I. Pagos Directos Disociados.
Sección 1ª. Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.
Artículo 28. Justificación de los derechos de ayuda básica a la renta.