Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2025040017)
Decreto 3/2025, de 21 de enero, por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025
4824
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
introduce modificaciones en relación con el uso del cuaderno digital de explotación agrícola. Respecto a la disponibilidad de las parcelas a favor del beneficiario, se reduce el umbral
máximo para exigir documentación que acredite el derecho de uso de dos a una hectárea.
También se refuerza el control de la figura del responsable de explotación, ampliándolo a las
personas físicas y se introducen algunas mejoras técnicas en lo que se refiere a la selección
de muestras de expedientes a controlar a efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos comunes, requisitos no monitorizables, así como para la realización de controles clásicos
sobre el terreno.
Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a
partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se revisa la definición de
barbecho de manera que, además de actividades de mantenimiento, se explicite la posibilidad
de realización de determinadas actividades de producción ligadas a la ganadería, como son
el pastoreo con animales de la propia explotación y la siega para la producción de hierba,
sobre estas superficies. Se matizan determinadas cuestiones relativas a la figura de agricultor activo, como el alcance de las actividades excluidas en el caso de servicios inmobiliarios,
incluyendo a las entidades en régimen de atribución de rentas o restringiendo el ámbito de
aplicación a las fincas de naturaleza rústica. También se clarifican cuestiones relativas a las
excepciones a las obligaciones de agricultor activo en el caso de cesiones de explotación o
al cómputo de ingresos agrarios ligados al autoconsumo. Respecto a las variedades de los
cultivos subvencionables para determinadas ayudas, se establece la fecha fin de plazo de
presentación de la solicitud única como fecha única de comprobación de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, para una mejor
coordinación con el proceso de registro de nuevas variedades.
Con la finalidad de adaptar la normativa de nuestra comunidad autónoma a las novedades
legislativas este decreto se estructura en 60 artículos, ocho títulos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, cuatro disposiciones finales y un anexo. Tras el
artículo 1, dedicado al objeto y ámbito de aplicación de la misma, el título I está dedicado a
la Solicitud Única; el título II a la persona agricultora activa y a la actividad agraria; el título
III a las disposiciones comunes a las ayudas FEAGA; el título IV, estructurado internamente
en dos capítulos, pagos directos disociados y pagos directos asociados, a los pagos directos;
el título V se ocupa de las solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica
de Parcelas Agrícolas, SIGPAC; el título VI al Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas
y al cuaderno digital; el título VII a la inscripción y actualización de la producción ecológica y,
finalmente, el título VIII al Registro de Operadores de Producción Integrada (ROPPI).
Viernes 24 de enero de 2025
4824
El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común
introduce modificaciones en relación con el uso del cuaderno digital de explotación agrícola. Respecto a la disponibilidad de las parcelas a favor del beneficiario, se reduce el umbral
máximo para exigir documentación que acredite el derecho de uso de dos a una hectárea.
También se refuerza el control de la figura del responsable de explotación, ampliándolo a las
personas físicas y se introducen algunas mejoras técnicas en lo que se refiere a la selección
de muestras de expedientes a controlar a efectos de comprobar el cumplimiento de requisitos comunes, requisitos no monitorizables, así como para la realización de controles clásicos
sobre el terreno.
Por lo que se refiere al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a
partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, se revisa la definición de
barbecho de manera que, además de actividades de mantenimiento, se explicite la posibilidad
de realización de determinadas actividades de producción ligadas a la ganadería, como son
el pastoreo con animales de la propia explotación y la siega para la producción de hierba,
sobre estas superficies. Se matizan determinadas cuestiones relativas a la figura de agricultor activo, como el alcance de las actividades excluidas en el caso de servicios inmobiliarios,
incluyendo a las entidades en régimen de atribución de rentas o restringiendo el ámbito de
aplicación a las fincas de naturaleza rústica. También se clarifican cuestiones relativas a las
excepciones a las obligaciones de agricultor activo en el caso de cesiones de explotación o
al cómputo de ingresos agrarios ligados al autoconsumo. Respecto a las variedades de los
cultivos subvencionables para determinadas ayudas, se establece la fecha fin de plazo de
presentación de la solicitud única como fecha única de comprobación de inscripción en el catálogo nacional de variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, para una mejor
coordinación con el proceso de registro de nuevas variedades.
Con la finalidad de adaptar la normativa de nuestra comunidad autónoma a las novedades
legislativas este decreto se estructura en 60 artículos, ocho títulos, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única, cuatro disposiciones finales y un anexo. Tras el
artículo 1, dedicado al objeto y ámbito de aplicación de la misma, el título I está dedicado a
la Solicitud Única; el título II a la persona agricultora activa y a la actividad agraria; el título
III a las disposiciones comunes a las ayudas FEAGA; el título IV, estructurado internamente
en dos capítulos, pagos directos disociados y pagos directos asociados, a los pagos directos;
el título V se ocupa de las solicitudes de modificación del Sistema de Información Geográfica
de Parcelas Agrícolas, SIGPAC; el título VI al Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas
y al cuaderno digital; el título VII a la inscripción y actualización de la producción ecológica y,
finalmente, el título VIII al Registro de Operadores de Producción Integrada (ROPPI).