Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Premios. (2024040272)
Decreto 160/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Extremadura Empresarial, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
Viernes 24 de enero de 2025

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4. Para poder concurrir a estos premios las personas y entidades solicitantes no deberán encontrarse incursos en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo
cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud que se establezcan en cada convocatoria, excepto en lo relativo a estar al
corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la
Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 12
de las presentes bases reguladoras.
Artículo 4. Cuantías de los premios.
1. P
 ara la modalidad “Personas con Ideas Emprendedoras”, se establecen tres premios de
5.000, 2.500 y 1.500 euros cada uno.
2. P
 ara la modalidad “Nueva Empresa Extremeña”, se establecen tres premios de 14.000,
9.000 y 6.000 euros cada uno. En esta modalidad, tras el análisis de la comisión de valoración y en función de las candidaturas presentadas, podrán concederse, así mismo, hasta
un máximo de dos accésits, dotados cada uno de ellos con 1.500 euros.
3. D
 entro de la modalidad “Proyectos e iniciativas de emprendimiento”, se establecen tres
premios de 5.000, 2.500 y 1.500 euros.
4. L
 os premios podrán ser declarados desiertos en cualquiera de sus modalidades.
5. L
 a concesión de los premios conlleva la posibilidad de que las personas, empresas o entidades galardonadas puedan hacer alusión a tal condición en su página web, folletos, etiquetas, campañas publicitarias y demás medios de promoción que estimen convenientes,
indicando la anualidad que identifique la correspondiente convocatoria.
Artículo 5. Requisitos de las candidaturas.
1. U
 na misma candidatura solo podrá recibir un premio por convocatoria.
2. L
 as personas físicas o jurídicas galardonadas en alguna de las modalidades recogidas en
este Decreto no podrán presentarse en futuras ediciones a esa modalidad.
3. No podrán optar a estos premios las entidades ni empresas públicas, ni las empresas participadas mayoritariamente por estas.
4. Para poder percibir la dotación económica inherente al premio, las personas y/o entidades premiadas deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del
Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, además de no tener deudas con la
Hacienda de Extremadura.