Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Ayudas. (2024040261)
Decreto 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 16
4787
Viernes 24 de enero de 2025
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación
de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la
primera convocatoria. (2024040261)
I
En los últimos años, ha cambiado el enfoque sobre los hijos e hijas de víctimas de violencia
de género, de ser considerados meros testigos de la violencia ejercida contra sus madres, a
ser considerados también víctimas directas de tal violencia.
Se han producido avances legislativos, tales como la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que vino a modificar
el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Orgánica 1/2004), en virtud de la cual
se reconoció expresamente que las hijas e hijos menores también son víctimas de la violencia
de género en el ámbito de las relaciones familiares.
Fundamentalmente, el reconocimiento como víctimas directas de la violencia ejercida contra
sus madres parte de aceptar que tal violencia les afecta y les condiciona tanto su bienestar
emocional como su desarrollo personal. Los graves problemas de salud a los que se exponen
al vivir en un entorno violento, así como su instrumentalización para provocar daño y ejercer
dominio sobre la mujer por parte de los agresores, les convierte indubitadamente también
en víctimas. Además, la especial vulnerabilidad de las hijas e hijos que se desarrollan en un
entorno violento se incrementa cuando sus madres son asesinadas o mueren a manos de
quien es su padre o de quien ha tenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia.
Tales crímenes tan traumáticos provocan un dolor inimaginable al dejar rota la infancia y
adolescencia, e implican un impacto psicológico y emocional que dificulta su pleno desarrollo vital. Se quedan en una situación de desamparo y de desprotección, viendo modificada
drásticamente su vida al tener que instalarse, en la mayoría de los casos, con familiares, los
cuales, en muchos casos, no disponen de los recursos económicos para su adecuada atención
o incluso en algunas ocasiones, con los servicios sociales.
El desarrollo de una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad para estas hijas e hijos
huérfanos pasa necesariamente porque puedan superar y ver reparada, en la medida de lo
4787
Viernes 24 de enero de 2025
I
DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO 149/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases
reguladoras de ayudas económicas destinadas a hijos e hijas en situación
de orfandad como consecuencia de la violencia de género y se aprueba la
primera convocatoria. (2024040261)
I
En los últimos años, ha cambiado el enfoque sobre los hijos e hijas de víctimas de violencia
de género, de ser considerados meros testigos de la violencia ejercida contra sus madres, a
ser considerados también víctimas directas de tal violencia.
Se han producido avances legislativos, tales como la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que vino a modificar
el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Orgánica 1/2004), en virtud de la cual
se reconoció expresamente que las hijas e hijos menores también son víctimas de la violencia
de género en el ámbito de las relaciones familiares.
Fundamentalmente, el reconocimiento como víctimas directas de la violencia ejercida contra
sus madres parte de aceptar que tal violencia les afecta y les condiciona tanto su bienestar
emocional como su desarrollo personal. Los graves problemas de salud a los que se exponen
al vivir en un entorno violento, así como su instrumentalización para provocar daño y ejercer
dominio sobre la mujer por parte de los agresores, les convierte indubitadamente también
en víctimas. Además, la especial vulnerabilidad de las hijas e hijos que se desarrollan en un
entorno violento se incrementa cuando sus madres son asesinadas o mueren a manos de
quien es su padre o de quien ha tenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia.
Tales crímenes tan traumáticos provocan un dolor inimaginable al dejar rota la infancia y
adolescencia, e implican un impacto psicológico y emocional que dificulta su pleno desarrollo vital. Se quedan en una situación de desamparo y de desprotección, viendo modificada
drásticamente su vida al tener que instalarse, en la mayoría de los casos, con familiares, los
cuales, en muchos casos, no disponen de los recursos económicos para su adecuada atención
o incluso en algunas ocasiones, con los servicios sociales.
El desarrollo de una vida plena, en condiciones de libertad e igualdad para estas hijas e hijos
huérfanos pasa necesariamente porque puedan superar y ver reparada, en la medida de lo