Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Indicación Geográfica Protegida. (2025060123)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se concede la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Garbanzo de Valencia del Ventoso".
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 15
4694
Jueves 23 de enero de 2025
Con fecha de 28 de noviembre 2024, la Agrupación promotora de la IGP ha solicitado la concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre “Garbanzo de Valencia del Ventoso”.
Dicha figura de protección temporal está contemplada en la vigente normativa comunitaria y
estatal.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta de la jefatura del Servicio de
Calidad Agropecuaria y Alimentaria,
RESUELVE:
Primero. Conceder la Protección Nacional Transitoria, como Indicación Geográfica Protegida,
al nombre “Garbanzo de Valencia del Ventoso”, en las condiciones establecidas en el actual
artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
abril de 2024, y al amparo del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la
redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su pliego de condiciones puede
consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/igp-garbanzo-valencia-del-ventoso
Segundo. Dicha protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión
Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro comunitario.
Tercero. Publicar la resolución de concesión de la Protección Nacional Transitoria en el “Diario
Oficial de Extremadura”.
Cuarto. Publicar la resolución de concesión, asimismo, en el “Boletín Oficial del Estado”, e
informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la citada concesión, según determina el artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada
por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente
ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
4694
Jueves 23 de enero de 2025
Con fecha de 28 de noviembre 2024, la Agrupación promotora de la IGP ha solicitado la concesión de la Protección Nacional Transitoria al nombre “Garbanzo de Valencia del Ventoso”.
Dicha figura de protección temporal está contemplada en la vigente normativa comunitaria y
estatal.
En su virtud, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con
las facultades atribuidas por el artículo 3 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
esta Dirección General de Agricultura y Ganadería, a propuesta de la jefatura del Servicio de
Calidad Agropecuaria y Alimentaria,
RESUELVE:
Primero. Conceder la Protección Nacional Transitoria, como Indicación Geográfica Protegida,
al nombre “Garbanzo de Valencia del Ventoso”, en las condiciones establecidas en el actual
artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
abril de 2024, y al amparo del artículo 17 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la
redacción dada por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo. Su pliego de condiciones puede
consultarse en la siguiente dirección de la página web oficial de la Junta de Extremadura:
https://www.juntaex.es/w/igp-garbanzo-valencia-del-ventoso
Segundo. Dicha protección nacional transitoria cesará a partir de la fecha en que la Comisión
Europea adopte una decisión sobre su inscripción en el Registro comunitario.
Tercero. Publicar la resolución de concesión de la Protección Nacional Transitoria en el “Diario
Oficial de Extremadura”.
Cuarto. Publicar la resolución de concesión, asimismo, en el “Boletín Oficial del Estado”, e
informar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la citada concesión, según determina el artículo 17.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en la redacción dada
por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente
ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,