Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Denominación De Origen. (2025060124)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida "Queso Ibores".
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

4696

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se aprueba y hace pública la solicitud de una
modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida "Queso Ibores". (2025060124)
Con fecha de 24 de junio de 2024 ha tenido entrada una solicitud del Consejo Regulador de la
Denominación de Origen Protegida (DOP) “Queso Ibores”, de modificación normal de su pliego
de condiciones, en el sentido que establece el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones
geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades
tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el
que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y
se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.
Dicha solicitud de modificación se refiere a la eliminación de la mención a una de las razas de
cabra admitidas en el pliego ―una denominación obsoleta que, en realidad, se correspondía
con una agrupación de razas que no está incluida en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado
de España― y su sustitución por otras tres razas autóctonas españolas que sí se recogen en
dicho catálogo oficial. Asimismo, se realizan algunos leves ajustes en ciertas características
físicas del producto amparado con el objeto de admitir quesos con un formato ligeramente
más pequeño, y se reducen los tiempos de duración del cuajado y del prensado de los quesos
para adecuarlos a los avances tecnológicos habidos desde el registro del nombre de la DOP.
Por último, se adapta a la actual realidad administrativa la estructura de control, mientras que
se detalla más pormenorizadamente lo relativo al etiquetado. En cualquier caso, la solicitud
de modificación afecta a los siguientes apartados del pliego de condiciones: B (Descripción del
producto), E (Obtención del producto), F (Vínculo, solo una línea de un párrafo del subapartado 3), G (Estructura de control), H (Etiquetado) e I (Requisitos legislativos nacionales, que
se elimina por innecesario). El documento único se ha elaborado prácticamente ex novo, ya
que el anterior resumen no tenía un formato equivalente.
La iniciativa se acordó por el Pleno del Consejo Regulador de la DOP “Queso Ibores”, entre
cuyas funciones se encuentra la adopción de las iniciativas para la modificación del pliego de
condiciones de la DOP, según determina artículo 10.4.f) del vigente Reglamento de la DOP
“Queso Ibores”, aprobado mediante el Decreto 96/2017, de 27 de junio de 2017. Además,
este Consejo Regulador ─con sede en Trujillo (Cáceres)─ ha sido reconocido, por la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura, como una agrupación de
productores al amparo de lo establecido en el artículo 33.7 del Reglamento (UE) 2024/1143.
La DOP “Queso Ibores”, inscrita por medio del Reglamento (CE) n.º 205/2005 de la Comisión,
de 4 de febrero (Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, n.º 33, el 5 de febrero de 2005),