Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060079)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO), para la implantación de la recogida de residuos mediante sistema de aportación en contenedor cerrado de la fracción orgánica de origen doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz, financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4499
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la modificación entre actuaciones y acciones sea inferior al 10% de la ayuda concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración
técnica por el Director técnico, dictará adenda al convenio en el plazo de 2 meses. En el caso
de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada
solicitud.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá
desde su firma hasta el 31 de marzo de 2026.
Séptima. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o
premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
— El Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
Jueves 23 de enero de 2025
4499
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la modificación entre actuaciones y acciones sea inferior al 10% de la ayuda concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración
técnica por el Director técnico, dictará adenda al convenio en el plazo de 2 meses. En el caso
de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada
solicitud.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas en el presente convenio comprenderá
desde su firma hasta el 31 de marzo de 2026.
Séptima. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables, tal y como establece el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la cláusula sexta del presente convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá
ser superior al valor de mercado.
No se subvencionarán los siguientes gastos:
— Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales,
gastos periciales y gastos de administración específicos, así como los de garantía bancaria. Los gastos de protocolo (celebraciones de inauguración o clausura, obsequios o
premios).
— Otros impuestos susceptibles de recuperación o compensación.
— El Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
Octava. Régimen de justificación y pagos.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: