Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060079)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz (PROMEDIO), para la implantación de la recogida de residuos mediante sistema de aportación en contenedor cerrado de la fracción orgánica de origen doméstico en varios municipios de la provincia de Badajoz, financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea Next-Generation EU".
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

4501

4. M
 emoria descriptiva de los trabajos desarrollados y los resultados obtenidos.
5. C
 opia auténtica de los procedimientos de contratación pública efectuados por parte del
beneficiario. Se deberá remitir fotocopia auténtica de toda la documentación referente
al procedimiento de contratación (pliego de prescripciones técnicas, solvencia económica y financiera y solvencia técnica, invitaciones, ofertas, actas de las mesas de contratación, informe de valoración de las ofertas, resolución de adjudicación, etc.).
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan
atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el beneficiario deberá facilitar
aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo de los
controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente. En caso de incumplimiento se atenderá a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Novena. Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto objeto de subvención regulado
en el presente convenio. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este concepto
la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización
por sí mismo de la actividad subvencionada. El beneficiario habrá de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en materia de contratos del sector
público para los contratos subvencionados.
Décima. Medidas de Publicidad y otras obligaciones.
El beneficiario instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las
directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de que la actuación se realiza mediante financiación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
con fondos europeos, así como la adopción de medidas de identificación, información y publi-