Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060078)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres - MÁSMEDIO", para el desarrollo del Plan Provincial de Puntos Limpios de la provincia de Cáceres, financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next-Generation EU".
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

4448

MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, haya sido detectada una bandera roja,
conforme al modelo del Anexo II de la citada Orden.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el beneficiario se compromete a ejecutar todas las actuaciones descritas en el
Anexo I (Memoria de Actuaciones), adjunto a este Convenio.
El presupuesto de las actuaciones previstas en el convenio asciende a un total de cinco millones ciento veinticinco mil ciento siete euros con cincuenta y tres céntimos (5.125.107,53 €).
La memoria de actuaciones y presupuesto del presente Convenio podrá sufrir modificaciones,
previa petición por parte del beneficiario, siempre que cuente con la aprobación del director
técnico, no suponga una modificación en la cuantía del Convenio inicialmente suscrito y concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
— Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad de la subvención concedida.
— Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.
El beneficiario, en su solicitud de modificación, deberá justificar detalladamente las circunstancias indicadas en el párrafo anterior.
No será precisa autorización previa de la entidad concedente en aquellos casos en que la modificación entre actuaciones y acciones sea inferior al 10% de la ayuda concedida.
La modificación del convenio se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración
técnica por el Director técnico, dictará adenda al convenio en el plazo de 2 meses. En el caso
de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar, se entenderá desestimada la citada
solicitud.