Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060078)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales "Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres - MÁSMEDIO", para el desarrollo del Plan Provincial de Puntos Limpios de la provincia de Cáceres, financiado por el "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Next-Generation EU".
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

4454

El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma, se procederá a su anotación en la
Base de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
El beneficiario de la subvención ha acreditado con anterioridad a la concesión y deberá acreditar con carácter previo a cada uno de los pagos, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con
la Hacienda Autonómica, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El beneficiario de la subvención ha declarado responsablemente que, no se halla incurso en
las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario incluidas en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Incumplimiento.
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El beneficiario queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
El grado de incumplimiento por parte del beneficiario se determinará proporcionalmente al
porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente, entendiendo
cumplido el objeto de la subvención cuando alcance un grado de ejecución mínimo equivalente a 60% del importe total de la misma. En caso contrario, existirá incumplimiento total
y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 60% de la cuantía total de la subvención, todo ello sin perjuicio de
la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
de Hacienda Pública de Extremadura.