Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060081)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la elaboración del estudio relativo a la "Redelimitación y caracterización de la Red Natura 2000 en Extremadura".
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

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métodos, sin el permiso previo y por escrito de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y de la Universidad de Extremadura, asimismo
se incorporarán los logotipos de la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y
del FEDER.
Séptima. Confidencialidad y protección de datos.
La Consejería y la Universidad de Extremadura se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier documento, información u otro material que se produzca o a la que se tenga
acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en el marco del presente
convenio. Cada una de las partes se compromete, por tanto, a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte,
a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actuaciones objeto del
convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las
mismas sea requerida por ley.
El tratamiento de datos de carácter personal será conforme a las previsiones contenidas en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. Con carácter general, durante la ejecución del convenio, ha de procurarse
la debida protección de los datos de carácter personal, debiendo estarse a lo dispuesto, en
primer lugar, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y asimismo a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en la restante normativa aplicable en la materia, siendo recomendable
que la documentación que se proporcione para el desarrollo de las mismas contenga datos
disociados (art. 5,1,e) y p) del RD 1720/2007, de 21 de diciembre), cuando ello sea posible.
Se adjunta como Anexo II al presente convenio las pautas a seguir relativas al tratamiento de
la seguridad de la información y protección de datos personales.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el momento de su firma, que no
podrá ser anterior al 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, de con-