Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060120)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de El Gordo (Cáceres), promovido por el Ayuntamiento de El Gordo. Expte.: IA24/0676.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025

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se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases
iniciales de obra.
— El proyecto no contempla la eliminación de ningún pie de arbolado. Será incompatible
la corta de árboles en los que haya nidos de especies del Anexo I de la Directiva Aves
(cigüeñas, rapaces forestales, etc.). En caso de que finalmente fuera necesaria la corta
de algún pie de arbolado se deberá contar con la autorización del Servicio de Ordenación Forestal.
— Se deberán extremar precauciones con el uso de la maquinaria por la zona, por si se
detectara la presencia de algún ejemplar de lince durante la ejecución de las obras.
— Si durante el desarrollo de la actividad se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente
los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
— Los equipos de bombeo serán preferentemente eléctricos, conectados a red o abastecidos mediante energías renovables (bombeo solar). En caso de constar de grupo electrógeno de combustión, deberán contar con aislamiento acústico apropiado. En cualquier
caso, las infraestructuras deberán contar con medidas de integración paisajística sin
acabados brillantes y/o galvanizados.
— Teniendo en cuenta la dimensión de la balsa de lodos y las dimensiones del sondeo, la
gestión de los lodos en la balsa debe llevarse a cabo de manera que no se produzcan
derrames ni vertidos fuera de la misma, procediendo cuando sea necesario, a la retirada de estos por un gestor autorizado de residuos. La balsa de lodos debe disponer de
sistemas que impidan caídas accidentales de animales y/o personas.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su entrega al gestor
autorizado de residuos. Se deberán cumplir siguiendo las disposiciones establecidas en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de
obras. Una vez finalizados los sondeos se deberán restituir los terrenos.