Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060118)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Romangordo (Cáceres), promovido por el Ayuntamiento de Romangordo. Expte.: IA24/0947.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4629
más confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en
definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de
solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos
en bidones para su posterior gestión correcta.
En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de este Organismo se remite a lo expuesto en el anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las aguas
subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última
modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales,
charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda
la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la
ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto
a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de
Jueves 23 de enero de 2025
4629
más confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o en
definitiva proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se
recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las
aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de
solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos
en bidones para su posterior gestión correcta.
En lo que respecta al sondeo objeto del proyecto, por parte de este Organismo se remite a lo expuesto en el anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las aguas
subterráneas frente a entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última
modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales,
charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda
la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la
ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura.
Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los
mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades
recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para
proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto
a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos
y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de