Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060119)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Romangordo (Cáceres), promovido por el Ayuntamiento de Romangordo. Expte.: IA24/0949.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4644
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad
o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede
conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha
red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo
cual se deberá:
— Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido
a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor
de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de
vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano
Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido
que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de
la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá
autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje
de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supues-
Jueves 23 de enero de 2025
4644
— Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad
o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede
conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha
red de saneamiento.
— En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
este Organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo
cual se deberá:
— Realizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido
a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor
de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de
vertido. Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano
Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.
— En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido
que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de
la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá
autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje
de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
— La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supues-