Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060119)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de un sondeo para el aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Romangordo (Cáceres), promovido por el Ayuntamiento de Romangordo. Expte.: IA24/0949.
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NÚMERO 15
Jueves 23 de enero de 2025
4651
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Deberá requerir una solicitud actuación de aprovechamiento de aguas para la concesión
de aguas por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En el caso de que se pretenda modificar alguna de las características esenciales (artículo 144.2 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico) de la concesión existente M-0012/2024, se deberá solicitar la modificación de características de acuerdo con el artículo 64 del texto refundido
de la Ley de Aguas y artículo 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso
se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases
iniciales de obra.
— El proyecto no contempla la eliminación de ningún pie de arbolado. Será incompatible
la corta de árboles en los que haya nidos de especies del Anexo I de la Directiva Aves
(cigüeñas, rapaces forestales, etc.). En caso de que finalmente fuera necesaria la corta
de algún pie de arbolado se deberá contar con la autorización del Servicio de Ordenación Forestal.
Jueves 23 de enero de 2025
4651
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
— Deberá requerir una solicitud actuación de aprovechamiento de aguas para la concesión
de aguas por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En el caso de que se pretenda modificar alguna de las características esenciales (artículo 144.2 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico) de la concesión existente M-0012/2024, se deberá solicitar la modificación de características de acuerdo con el artículo 64 del texto refundido
de la Ley de Aguas y artículo 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del
Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de maquinaria o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se seleccionarán preferentemente áreas degradadas. En cualquier caso
se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados
mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases
iniciales de obra.
— El proyecto no contempla la eliminación de ningún pie de arbolado. Será incompatible
la corta de árboles en los que haya nidos de especies del Anexo I de la Directiva Aves
(cigüeñas, rapaces forestales, etc.). En caso de que finalmente fuera necesaria la corta
de algún pie de arbolado se deberá contar con la autorización del Servicio de Ordenación Forestal.