Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060094)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovido por Aceitunas Cuéllar García Sociedad Civil, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: AAUNS 24/061.
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NÚMERO 13
3814
Martes 21 de enero de 2025
gidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en este apartado a) y llevar un
registro de los residuos recogidos y almacenados.
- b - Medidas relativas a la producción de residuos.
1. L
a presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUOS GESTIONADOS
Descripción
Residuo
Lodos del trataLodos del fondo de
miento in situ de
las balsas
efluentes
(1)
Código
LER(I)
Origen
Destino
Cantidad al
año
02 03 05
Evaporación de
residuos
Gestor
autorizado
50 kg
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Martes 21 de enero de 2025
gidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en este apartado a) y llevar un
registro de los residuos recogidos y almacenados.
- b - Medidas relativas a la producción de residuos.
1. L
a presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUOS GESTIONADOS
Descripción
Residuo
Lodos del trataLodos del fondo de
miento in situ de
las balsas
efluentes
(1)
Código
LER(I)
Origen
Destino
Cantidad al
año
02 03 05
Evaporación de
residuos
Gestor
autorizado
50 kg
L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la
Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo.
2. La generación de cualquier otro residuo no indicado, deberá ser comunicada a la Dirección
General de Sostenibilidad.
3. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) Se almacenarán sobre solera impermeable.
4. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.