Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060094)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación de la Resolución de 25 de septiembre de 2017, de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, por la que se otorgó autorización ambiental unificada al proyecto de balsa de evaporación de aguas oleosas procedentes de una fábrica de aderezo de aceitunas, promovido por Aceitunas Cuéllar García Sociedad Civil, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: AAUNS 24/061.
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NÚMERO 13

3812

Martes 21 de enero de 2025

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad
con el el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en
las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos
de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos
y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con
carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales,
este órgano directivo,
RESUELVE:
Otorgar modificación no sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza, de balsa de evaporación de aguas oleosas en
Fuente del Maestre, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la
actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de autorización ambiental
unificada otorgada por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
de 25 de septiembre de 2017 y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto
en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas
normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando
las siguientes modificaciones: