Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060096)
Resolución de 9 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de edificio para 4 apartamentos turísticos, cuyo promotor es Miguel Ángel López Díaz, en el término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/1181.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el art. 54 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes”.
— En las revegetaciones no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente
invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación a invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el Real Decreto
630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, se proyecta la instalación de una fosa séptica de filtro biológico…”, indicando
el Organismo de cuenca que se va a producir vertido, ya que, a tenor de lo dispuesto
en la legislación vigente se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico,
cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde
a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en
cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los
que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas,
para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional
susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio
receptor conforme a la legislación de aguas.