Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064277)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio de 2023.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3926
El objeto de estas subvenciones es promover y facilitar la integración sociolaboral de las
personas en situación de exclusión social con especiales dificultades para su integración en
el mercado de trabajo, a través de Empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de
13 de diciembre (BOE n.º 43, de 14 de diciembre de 2007), mediante la contratación laboral
de dichas personas, en el marco de un proyecto de inserción de duración mínima de un año.
Se articulan los siguientes Programas de ayudas:
— Programa I: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.
— Programa II: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción.
— Programa III: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción dirigidas a
empresas de inserción.
— Programa IV: Inserción en el mercado laboral ordinario.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron a la aplicación presupuestaria
130080000/G/242A/47000/CAG0000001/20150092 por un importe ejecutado de 318.621,17
euros, y Proyecto “Fomento del empleo para personas en riesgo o situación de exclusión social.
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en términos similares se pronuncia
el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), una vez
resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los
beneficiarios, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.
En cumplimiento de este mandato, y en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE (Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), se
emite el siguiente
Martes 21 de enero de 2025
3926
El objeto de estas subvenciones es promover y facilitar la integración sociolaboral de las
personas en situación de exclusión social con especiales dificultades para su integración en
el mercado de trabajo, a través de Empresas de Inserción reguladas en la Ley 44/2007, de
13 de diciembre (BOE n.º 43, de 14 de diciembre de 2007), mediante la contratación laboral
de dichas personas, en el marco de un proyecto de inserción de duración mínima de un año.
Se articulan los siguientes Programas de ayudas:
— Programa I: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.
— Programa II: Ayudas a la inserción en el mercado laboral ordinario, de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción.
— Programa III: Ayudas a la contratación inicial y mantenimiento de los contratos de personal experto en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción dirigidas a
empresas de inserción.
— Programa IV: Inserción en el mercado laboral ordinario.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron a la aplicación presupuestaria
130080000/G/242A/47000/CAG0000001/20150092 por un importe ejecutado de 318.621,17
euros, y Proyecto “Fomento del empleo para personas en riesgo o situación de exclusión social.
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en términos similares se pronuncia
el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), una vez
resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los
beneficiarios, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.
En cumplimiento de este mandato, y en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE (Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), se
emite el siguiente