Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024064280)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio de 2023.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025
3944
— Resolución de 20 de octubre de 2023 (DOE n.º 210, de 2 de noviembre) por la que se
aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con
discapacidad en el mercado protegido de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023-2024.
El objeto de estas subvenciones es favorecer la inserción de las personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo a través de los siguientes programas de ayuda:
— Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.
— Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores discapacitados en
los Centros Especiales de Empleo.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron al Proyecto “Integración Laboral de Discapacitados” con fuente de financiación TE a los siguientes códigos de aplicación
presupuestaria:
— 130080000/G/242A/77000/TE24001001/20090229, correspondientes a las ayudas del
Programa I y por un importe ejecutado de 2.138.809,86 euros.
— 130080000/G/242A/47000/TE24001001/20090229, correspondientes a las ayudas del
Programa II y por un importe ejecutado de 15.663.193,85 euros.
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en términos similares se pronuncia
el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), una vez
resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los
beneficiarios, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.
En cumplimiento de este mandato, y en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE (Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), se
emite el siguiente,
Martes 21 de enero de 2025
3944
— Resolución de 20 de octubre de 2023 (DOE n.º 210, de 2 de noviembre) por la que se
aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con
discapacidad en el mercado protegido de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023-2024.
El objeto de estas subvenciones es favorecer la inserción de las personas con discapacidad en
Centros Especiales de Empleo a través de los siguientes programas de ayuda:
— Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.
— Programa II: Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores discapacitados en
los Centros Especiales de Empleo.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron al Proyecto “Integración Laboral de Discapacitados” con fuente de financiación TE a los siguientes códigos de aplicación
presupuestaria:
— 130080000/G/242A/77000/TE24001001/20090229, correspondientes a las ayudas del
Programa I y por un importe ejecutado de 2.138.809,86 euros.
— 130080000/G/242A/47000/TE24001001/20090229, correspondientes a las ayudas del
Programa II y por un importe ejecutado de 15.663.193,85 euros.
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en términos similares se pronuncia
el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), una vez
resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los
beneficiarios, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.
En cumplimiento de este mandato, y en el ejercicio de la Dirección Gerencia del SEXPE (Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), se
emite el siguiente,