Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2024064273)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura que hayan obtenido evaluación positiva, al amparo de la Orden de 26 de noviembre de 2020, durante el ejercicio 2023.
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NÚMERO 13
Martes 21 de enero de 2025

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• Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la
convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022 dirigidas a empresas privadas para la
contratación de personas participantes en los proyectos de Escuelas Profesionales Duales
de Empleo de Extremadura que hayan obtenido evaluación positiva (DOE n.º 125, de 30
de junio de 2022).
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron con cargo al ejercicio 2023, al
proyecto de gastos 20220163 “Contratos para alumnos de escuelas profesionales (REACTEU). Fondo FS14R.1.1”, con fuente de financiación FS (Fondo Social Europeo), y a la aplicación
130080000/G/242A/47000/FS14R.1.01/20220163, con un importe ejecutado de 129.492,10
euros, con el siguiente desglose según la actividad económica de la entidad beneficiaria, diferenciando aquellas que se dedican a la actividad agrícola:
a. Empresas no agrícolas (CONVO/2022/0000010648)
Importe ejecutado: 125.007,69 euros.
b. E
 mpresas agrícolas (CONVO/2022/0000010741)
Importe ejecutado: 4.484,41 euros.
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los beneficiarios y cuando los importes concedidos, individualmente considerados, sean de cuantía igual o superior a 3.000,00
euros, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones
concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros.
En cumplimiento de este mandato, y en el ejercicio de competencias de la Dirección Gerencia
del SEXPE (Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), se emite el siguiente