Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060093)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos inertes, cuya promotora es Crisbaex, SL, en el término municipal de Cáceres (Cáceres).
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NÚMERO 13
3849
Martes 21 de enero de 2025
2. L
as emisiones del foco 1 se corresponden con las emisiones de partículas en la carga y
descarga de material
3. L
as emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de
los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca se generarán emisiones
que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de
esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del
siguiente valor:
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
4. D
ada la naturaleza de los focos de emisión y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de
valores límite de emisión de contaminantes en el foco por medidas correctoras.
5. S
e adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) La descarga de material será en interior de nave.
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo. La descarga será en depósitos o recipientes.
6. A
demás, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de
muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
7. T
odos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores
por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la
generación de olores.
8. L
os acopios se ubicarán en el interior de nave y con una separación suficiente de los límites
de la instalación.
9. L
as emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3849
Martes 21 de enero de 2025
2. L
as emisiones del foco 1 se corresponden con las emisiones de partículas en la carga y
descarga de material
3. L
as emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de
los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca se generarán emisiones
que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de
esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del
siguiente valor:
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
4. D
ada la naturaleza de los focos de emisión y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de
valores límite de emisión de contaminantes en el foco por medidas correctoras.
5. S
e adoptarán las siguientes medidas correctoras:
a) La descarga de material será en interior de nave.
b) El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla
tupida que evite el levantamiento de polvo. La descarga será en depósitos o recipientes.
6. A
demás, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de
muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
7. T
odos los residuos que puedan descomponerse generando olores o puedan generar olores
por otros motivos, deberán estar almacenados en contenedores cerrados para evitar la
generación de olores.
8. L
os acopios se ubicarán en el interior de nave y con una separación suficiente de los límites
de la instalación.
9. L
as emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.