Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060093)
Resolución de 11 de enero de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos inertes, cuya promotora es Crisbaex, SL, en el término municipal de Cáceres (Cáceres).
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NÚMERO 13
3845
Martes 21 de enero de 2025
ZONA
DESCRIPCIÓN
SUPERFICIE
(m2)
CAPACIDAD MÁX. DE
ALMACENAMIENTO DE
RESIDUOS
FORMA DE
ALMACENAJE
Zona de
recepción
Zona de recepción de residuos
(vidrio)
43,55 m2
5,6 toneladas
5,2 m3
Contenedores
de 0,65 m3
Zona de
almacenamiento
Zona de almacenamiento de
residuos (vidrio)
227,69 m2
27,4 toneladas
25,4 m3
Contenedores
de 0,65 m3 y
de 5 m3
DESTINO
POSTERIOR
GESTOR
AUTORIZADO
8. L
os almacenamientos de residuos a gestionar deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán mantenerse claramente identificables.
b) Deberán ser almacenamientos estancos.
c) La ubicación destinada para la recepción y el almacenamiento de residuos serán dentro
de nave y sobre suelo impermeable.
d) Deberán estar construidos con arreglo a unos planos que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que
facilite la evacuación de líquidos que pudieran verterse accidentalmente hasta zonas de
recogida que faciliten su recogida y reposición en el almacenaje correspondiente.
9. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar la pérdida de residuo o de componentes del mismo.
10. E
n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este
deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable (interior de nave), que conducirá posibles derrames a arquetas de
recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
3845
Martes 21 de enero de 2025
ZONA
DESCRIPCIÓN
SUPERFICIE
(m2)
CAPACIDAD MÁX. DE
ALMACENAMIENTO DE
RESIDUOS
FORMA DE
ALMACENAJE
Zona de
recepción
Zona de recepción de residuos
(vidrio)
43,55 m2
5,6 toneladas
5,2 m3
Contenedores
de 0,65 m3
Zona de
almacenamiento
Zona de almacenamiento de
residuos (vidrio)
227,69 m2
27,4 toneladas
25,4 m3
Contenedores
de 0,65 m3 y
de 5 m3
DESTINO
POSTERIOR
GESTOR
AUTORIZADO
8. L
os almacenamientos de residuos a gestionar deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Deberán mantenerse claramente identificables.
b) Deberán ser almacenamientos estancos.
c) La ubicación destinada para la recepción y el almacenamiento de residuos serán dentro
de nave y sobre suelo impermeable.
d) Deberán estar construidos con arreglo a unos planos que faciliten su limpieza y desinfección; los suelos deberán ser impermeables y estar construidos de una manera que
facilite la evacuación de líquidos que pudieran verterse accidentalmente hasta zonas de
recogida que faciliten su recogida y reposición en el almacenaje correspondiente.
9. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular,
las condiciones de los almacenamientos deberán evitar la pérdida de residuo o de componentes del mismo.
10. E
n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este
deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable (interior de nave), que conducirá posibles derrames a arquetas de
recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.